Ciudad

Justicia

Millonario resarcimiento por muerte de automovilista

Conducía una Kangoo en la ruta 14 cuando impactó desde atrás un camión ladrillero en deficiente estado.


La Justicia local condenó a un camionero y a la concesionaria Unidad Ejecutora del Corredor Vial 6 a pagar unos cuatro millones de pesos –entre costas e intereses– a los familiares de un automovilista que falleció a los 46 años tras chocar a primeras horas de la mañana, cuando todavía estaba oscuro, contra el camión que no tenía en funcionamiento las luces traseras. El accidente ocurrió el 29 de mayo de 2000, en el kilómetro 21 de la ruta provincial 14, a la altura de la localidad de Álvarez (30 kilómetros al sudoeste de Rosario). El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº1 también responsabilizó en forma concurrente al fallecido conductor de la Renault Kangoo “porque circulaba por lo menos a 120 kilómetros por hora, excediendo la velocidad máxima en zonas rurales”.

Según la pericia, el camión se encontraba en “estado ruinoso convirtiéndolo en potencialmente riesgoso para el tránsito”. Era modelo 1962 y transportaba, al momento del trágico siniestro, 4.000 ladrillos.

La concesionaria fue encontrada responsable de lo sucedido “por no cumplir con la obligación de suprimir las causas que originan peligro para los usuarios de la ruta”. Las juezas Mariana Varela y Paula Sansó afirmaron que el concesionario “se encuentra facultado para impedir la circulación de todo vehículo que no se ajuste a las normas vigentes”.

El hecho ocurrió el 29 de mayo de 2000 aproximadamente a las 6.45. Ese día, R.M. conducía una Renault Kangoo por la ruta provincial Nº 14, en dirección sur-norte y aproximadamente en el kilómetro 21, cerca de la localidad de Álvarez, embistió en la parte trasera a un camión marca Bedford, que circulaba a una velocidad aproximada de 45 kilómetros por hora.

En la Kangoo iban también la esposa del conductor, un hijo y dos jóvenes más. A bordo del camión estaba el chofer y dos acompañantes. En la denuncia se dejó constancia de que el rodado de mayor porte no poseía luz de posición, las luces izquierdas alta y baja no funcionaban y las luces traseras tenían conexiones deficientes y no funcionaban al momento del accidente. El único fallecido fue R.M.

Además, se dejó de manifiesto que al momento del accidente no había amanecido, aún se encontraba oscuro, y que todos los vehículos circulaban con luces encendidas.

A modo de defensa, desde la concesionaria de la ruta esgrimieron que “en los accidentes de tránsito que involucren a terceros y en los que no haya existido participación o culpa la unidad ejecutora, deben dirimirse entre las partes involucradas y eventualmente sus compañías de seguros”. También señalaron que el accidente “no se origina en algo inherente a la vía misma –baches, vicios de construcción o conservación, mala señalización y demás– como tampoco por animales sueltos, y que si el camión circulaba a 45 kilómetros por hora no era un obstáculo en la ruta”.

Desde la defensa del camionero manifestaron que si el conductor de la Kangoo “hubiere circulado a velocidad normal y con la atención propia del caso, hubiera podido evitar el accidente”

El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 entendió –tomando como referencia el pliego de condiciones particulares para la concesión de obras viales– que “el concesionario queda obligado a facilitar la circulación por el camino en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, inconvenientes o peligrosidad para los usuarios del mismo”.

También que “el concesionario podrá restringir la circulación cuando las razones de seguridad o de urgencia así lo exijan” y que “el personal determinado a dichos efectos, tendrá el carácter de autoridad en ausencia de otra Estatal debiendo los usuarios obedecer sus indicaciones, que tendrán fuerza obligatoria hasta tanto se ratifique o anule, por el funcionario órgano quien competa la adopción de medidas sobre el particular”.

“El pliego de bases y condiciones generales para la concesión de obra pública expresa que «durante el período de concesión, el concesionario asumirá la responsabilidad civil por los perjuicios o daños que pueda ocasionar a personas o cosas. El ente concesionario adoptará las medidas adecuadas para que no circulen unidades o equipamientos que por sus características comprometan la marcha de los usuarios, puedan ser causal de accidentes o interrumpan el tránsito. El ente concesionario podrá impedir la circulación de todo vehículo que no se ajuste a las normas vigentes relativas a requisitos y estado de los mismos”, se remarcó más adelante.

Por último, se agregó que la ocurrencia del hecho se debió a las conductas del propio R. M. y del conductor del camión, “motivo por el cual se establece la responsabilidad concurrente en un 50 por ciento para ambas partes”.

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