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Máximo Tribunal

Los Monos: Corte rechazó recurso por el fallido abreviado

El juez Erbetta se pronunció en su voto sobre el proceso y el rol del juez que debe homologar o no el acuerdo.


La Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de queja presentado por Ariel Máximo “Guille” Cantero y dos de sus laderos contra la nulidad parcial de un juicio abreviado que incluía el crimen de Diego “Tarta” Demarre, dueño del boliche que fue escenario del crimen de Claudio “Pajáro” Cantero en mayo de 2013. En primera instancia esta parte del convenio –además incluía la causa por asociación ilícita que no fue cuestionada– fue nulificada mientras que en la Cámara Penal fue declarada inadmisible. Finalmente la Corte –con un voto en disidencia– no abrió el recurso al entender que la decisión no causa un gravamen irreparable ni ingresa en una excepción a esa regla. A su vez, el voto de Daniel Erbetta fija pautas que clarifican la figura del juicio abreviado. Sostuvo que se trata de un mecanismo legalmente previsto para situaciones en las que la abundancia probatoria y la admisión por el imputado de su participación en el delito tornan innecesaria la realización de un juicio oral. A lo que agregó que, en una audiencia de homologación, el juez no es mero fedatario sino que tiene la obligación de fundar la sentencia acorde a las normas vigentes.

En julio de 2015 los jueces Edgardo Fertitta, Julio Kesuani y José Luis Mascali anularon parte del procedimiento abreviado a favor Ariel Máximo “Guille” Cantero, Leandro Vilches y Jorge Emanuel Chamorro al sostener que hubo inobservancia de las formas y falta de motivación. El convenio incluía la causa por asociación ilícita que tiene en su pirámide a la familia Cantero y el crimen de Diego Demarre, a los que se sumaban otras investigaciones menores. Por todo ello la Fiscalía y la defensa acordaron 9 años de cárcel para Guille y 8 para los otros dos imputados, pero el tribunal dejó afuera el crimen de Demarre.

La defensa apeló y el vocal Daniel Acosta no abrió el recurso por inadmisible ya que el acuerdo no constituye una sentencia definitiva ni causa un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior. A lo que agregó que existe la posibilidad de fijar un nuevo convenio. Esto llevó a los defensores a realizar planteos ante la Corte que, con un voto en disidencia, resolvió no abrir el recurso de inconstitucionalidad .

Abreviados

Aprovechando el caso particular, el ministro Daniel Erbetta opinó sobre la figura del juicio abreviado y fijó algunas pautas clarificadoras en cuanto a la interpretación de las normas de este procedimiento. Si bien este instituto no es original de la reforma al código de procedimiento penal que fijó un nuevo paradigma, es una de las herramientas más utilizadas para descongestionar el sistema, aunque muchas veces esta circunstancia genera controversias en su aplicación práctica.

El juicio abreviado es el dictado de una condena sin juicio. Erbetta profundizó en la figura del procedimiento abreviado en general. Sostuvo que no hay pena sin delito, y ante este procedimiento el juez no queda relevado de su obligación de fundar la sentencia que homologue el acuerdo.

El ministro desgajó el instituto y afirmó que la aceptación del imputado implica un reconocimiento libre, de la culpabilidad. Por ello es indispensable el consentimiento libre, circunstancia que debe corroborar el juez. Si bien la legitimación del convenio deriva del acuerdo de partes ello no queda exento del control jurisdiccional  y cuenta con límites.

Por la naturaleza de esta figura que neutraliza el juicio previo debe ponerse especial énfasis en las garantías a fin de evitar distorsiones como convertir el abreviado en un instrumento de presión para el imputado detenido, burocratizar su función para evitar los juicios o volverlo una alternativa injustificada y contraria al interés público, refirió.

Erbetta sostuvo que el procedimiento abreviado debe entenderse como un “mecanismo legalmente previsto para situaciones en las que la abundancia probatoria y la admisión por el imputado de su participación en el delito tornan innecesaria la realización de un juicio oral”.

Detalló que esa discrecionalidad tiene límites propios de la legalidad y la razonabilidad de su ejercicio y, como la jurisdicción penal es inderogable e indelegable, no hay posibilidad que escape a la intervención y control jurisdiccional, lo que implica una debida motivación de la sentencia. Ello implica que la evidencia que revele el fiscal debe acreditar la existencia del hecho y sustentar la calificación legal, sostuvo.

“La necesidad de que el juez exija evidencias del delito al actor penal se deriva, más allá de la regulación procesal del instituto, de su obligación constitucional de motivar las sentencias en cuanto al hecho, la calificación legal y la pena, así como de la exigencia constitucional según la cual no hay pena sin delito” resaltó.

Finalmente el ministro destacó la obligación del Ministerio Público de la Acusación de implementar mecanismos de control, monitoreo y fiscalización de la actividad de sus integrantes. A lo que sumó el principio de unidad de actuación de los fiscales, ya que sería inconcebible que por vía de acuerdos inmotivados o insuficientes se favorezca la adopción de soluciones drásticamente diferentes para casos similares o sanciones análogas para hechos de diferente gravedad.

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