Ciudad

La Corte mantiene en vilo a plan local de anticoncepción

Por: David Narciso.- Anuló un fallo de cámara y mandó que otro tribunal defina si la píldora del día después es abortiva.


ciudad3_dentro

Por cuatro votos a dos, la Corte Suprema de Justicia de la provincia anuló una sentencia de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones y mandó que otro tribunal se expida sobre un pedido de inconstitucionalidad promovido por un abogado militante católico que objeta la ordenanza 7282, que incluyó la anticoncepción de emergencia (o píldora del día después) entre el abanico de métodos sobre el que los médicos de la Salud Pública deben informar y pueden prescribir en el marco del Programa Municipal de Procreación Responsable.

El fallo contó con el voto favorable de los jueces Rafael Gutiérrez, Mario Netri, Eduardo Spuller y Roberto Falistocco, y en disidencia de María Angélica Gastaldi y Daniel Erbetta.

Si bien no implica una definición sobre la cuestión de fondo (si la Anticoncepción de Emergencia es abortiva o no), abrió el camino para que la demanda siga adelante. Sin dudas una luz de alerta para la Municipalidad, que a mediados de los 90 fue pionera en políticas de procreación responsable, ahora extendidas y muy difundidas en todo el país.

El promotor de la demanda es el abogado Nicolás Mayoraz, quien considera la Anticoncepción de Emergencia un método abortivo y por lo tanto inconstitucional, a pesar de que el medicamento cuestionado tiene el aval de la Organización Mundial de la Salud y de las autoridades sanitarias locales que aprueban su comercialización en farmacias y su utilización en programas públicos.

En primera instancia, el juez civil y comercial Iván Kvasina consideró inadmisible la vía del recurso contencioso administrativo basado en la ley 10.000 de intereses difusos por medio de la cual Mayoraz pretendía obtener la inconstitucionalidad de la ordenanza. Igual avanzó sobre algunas cuestiones del debate de fondo y dejó en claro que admitir el recurso implicaba “incurrir en una desigualdad entre el sistema de salud pública y privada de Rosario, ya que sólo en la primera se encontraría vedada la información acerca de la pastilla del día después”.

Mayoraz apeló, pero la sala IV de la Cámara de Apelaciones –con los votos de Jorge Peyrano y Edgar Baracat y la excusación de Avelino Rodil–, sin siquiera tocar sobre la cuestión de fondo, rechazó sus pretensiones también por cuestiones procesales al considerar no procedente el recurso de la ley 10.000.

Mayoraz entonces recurrió en queja a la Corte, que en diciembre pasado (el fallo hasta ahora no había tenido trascendencia pública) resolvió por mayoría a su favor, concediéndole el recurso de inconstitucionalidad sobre los reparos procesales que esgrimieron los camaristas y ordenando que otra sala civil y comercial se haga cargo de dirimir la cuestión de fondo: si la inclusión de la pastilla del día después (al que el demandante considera abortiva) en el Programa de Procreación Responsable vuelve inconstitucional la ordenanza que lo creó.

Se descuenta que el caso volverá a la Corte, ya sea porque lo apele la Municipalidad de Rosario o Mayoraz, de acuerdo a cómo resulte el fallo del tribunal que ahora se ocupa de estudiar la cuestión de fondo.

Comentarios