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Kicillof y Zaninni darán detalles del pago de la deuda

El ministro de Economía y el secretario de Legal y Técnica junto a la titular de la Procuración del Tesoro se referirán esta mañana al proyecto anunciando ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner. La iniciativa tiene 45 páginas.


El ministro de Economía, Axel Kicillof; el secretario de Legal y Técnica, Carlos Zaninni; y la titular de la Procuración del Tesoro de la Nación, Angelina Abbona, brindarán una conferencia de prensa, en horas de la mañana, en la que explicitarán los principales puntos del proyecto de ley presentado anoche por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.

El proyecto sostiene que la sanción de la nueva norma legal que se propone “resulta necesaria, ya que la República Argentina ha visto bloqueado el procedimiento para el cobro de los tenedores de los títulos de deuda pública  reestrucutrado en los años 2005 y 2010, por las ilegítimas e ilegales medidas adoptadas por la justicia de los Estados Unidos de América” en la causa con los fondos buitre.

En los fundamentos, el Poder Ejecutivo afirma que la iniciativa  tiene por objetivo crear los instrumentos legales que “permitan el cobro  de los servicios correspondientes al cien por ciento de los títulos emitidos en el marco de la reestructuración de Deuda Soberana 2005-2010 y de los que en el futuro se emitan en reemplaza de aquellos que aún no ingresaron a dicha reestructuración”.

Tras realizar un raconto sobre los hechos que precedieron a la caída en default de la Argentina en 2001 y el proceso encarado a partir de 2003, cuando asumió el ex presidente Néstor Kirchner, la iniciativa enumera cada una de las acciones judiciales llevadas adelante por NML Elliot con el objetivo de embargar activos argentinos en el mundo, hasta la decisión del juez Thomas Giresa de argumentar la cláusula `pari pasu` con la que avaló el reclamo  de los fondos buitre.

Los fundamentos del proyecto de ley citan también las distintas instancias judiciales estadounidenses por la que atravesó el litigio, hasta la decisión de la Corte Suprema de rechazar tratar la apelación presentada por Argentina y convalidar de esa forma el pronunciamiento de Griesa que ya contaba con el aval de un tribunal de Segunda Instancia.

“Sin dudas, estas decisiones del Poder Judicial de los Estados Unidos protegen la especulación y la usura, y ponen en riesgo cualquier intento posible de los Estados de encarar procesos de reestructuración de deuda voluntaria”, sostiene el documento.

Sostiene que el bloqueo determinado por el juez Griesa sobre los fondos que Argentina depositó para el pago a los bonistas reestrucutrados “resultan contrarios al orden público argentino, de acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

También recuerda que “el juez Griesa afirmó que la única forma de resolver este conflicto es que la República y los demandantes lleguen a un acuerdo. Sin embargo, cualquier acuerdo al que pudiera eventualmente arribarse en la causa NML enfrenta un obstáculo difícil de superación: la cláusula Rights Upon Futuro Offers (RUFO) contenida en los prospectos de los canjes de 2005 y 2010”.

“Dicha cláusula establece que si Argentina voluntariamente hiciera una oferta de compra o canje (…) deberá adoptar las medidas necesarias para que los participantes de las operaciones de canje de 2005 y 2010 tengan derecho a canjear los títulos oportunamente recibidos en las condiciones que establecen los prospectos respectivos, lo que equivaldría en este caso concreto al pago total de intereses más capital de los bonos originales”, subraya el gobierno en el fundamente del proyecto de ley.

En el tramo final de los fundamentos, el proyecto sostiene que “corresponde que el Estado nacional continúe defendiendo su exitoso proceso de reestructuración de deuda soberana que le permitió al país experimentar el mayor período de crecimiento con inclusión social de su historia”.

En el cierre de la argumentación, el proyecto sostiene que de esta forma “Argentina reafirma su voluntad, facultad y capacidad de dar fiel cumplimiento a sus obligaciones con el 100 por ciento de los acreedores tenedores de títulos de deuda pública”.

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