Política

Reelecto por amplio margen

Escrutinio definitivo en Salta confirmó la diferencia de 20 puntos para Urtubey

El gobernador, del frente Justicialista Renovador para la Victoria, obtuvo el 51,23% de los votos, mientras que el frente Romero+Olmedo, logró el 30,63%. El frente UCR-Unen-PS conquistó el 8,25%.


Concluyó el escrutinio definitivo de las elecciones generales provinciales celebradas en Salta, el 17 de mayo pasado, y no arrojó diferencias respecto del recuento provisorio, confirmándose así la diferencia de más de 20 puntos en favor del actual gobernador, Juan Manuel Urtubey, quien en diciembre iniciará su tercer mandato.

Fuentes del Poder Judicial de Salta informaron que en la sede del Tribunal Electoral de la Provincia se realizó la finalización del recuento definitivo en presencia de los apoderados partidarios y que en la categoría a gobernador, el Frente Justicialista Renovador para la Victoria obtuvo 340.174 votos.

Esto significa el 51,23%; mientras que el frente Romero+Olmedo, logró 203.417 sufragios, lo que representa el 30,63%; y el Frente UCR-Unen-PS, obtuvo 54.796 votos, es decir, el 8,25%.

Por su parte, el Partido Obrero alcanzó 41.309 votos, o sea un 6,22%; el Movimiento Socialista de los Trabajadores 12.616 sufragios, que son el 1,90%; y el Frente Popular 11.627 votos, que significan un 1,75%.

El recuento, por disposición del Tribunal, se hizo con la apertura de todas las urnas y el conteo en forma manual de los votos, tal como lo habían solicitado los apoderados del Frente Romero+Olmedo.

“Las operaciones de escrutinio definitivo que se llevaron a cabo con la apertura de todas las urnas y la lectura y conteo manual de cada uno de los votos, medida también dispuesta por Resolución del Tribunal de fecha 14 de mayo de 2015- determinan la carencia de fundamentos de la protesta formulada”, dijeron los jueces.

Agregaron que “se verificó, en presencia de los fiscales de las distintas fuerzas políticas intervinientes, que el resultado de los certificados de escrutinio de mesa coincidieron, sin que se haya dado diferencia alguna, con el que arrojó el conteo manual de los votos en soporte papel contenidos en las urnas al hacerse el escrutinio definitivo”.

Asimismo, se desestimó otra presentación de los apoderados del frente Romero+Olmedo: “al no contener protestas a las operaciones del presente escrutinio en los términos del artículo 114 de la ley 6444, corresponde su rechazo por improcedente”.

En la misma resolución, y a partir de un planteo de los mismos apoderados, el Tribunal confirmó que las boletas sin impresión deben computarse como votos nulos, criterio adoptado el 10 de octubre de 2013 y ratificado el pasado 19.

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