Ciudad

Una ley para el siglo XXI

Entra en vigencia el Código que cambiará antiguas costumbres

Desde hoy los niños podrán llevar sólo el apellido de la madre, divorciarse será más ágil y se contempla la filiación asistida. La nueva norma viene a modificar la que confeccionó Dalmacio Vélez Sarsfield en 1871.


Desde hoy entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, una ley nacional de fondo que moderniza y sintetiza el trabajo jurisprudencial y doctrinario de décadas. La elaboración de la normativa viene a suplir el Código Civil confeccionado por Dalmacio Vélez Sarsfield en 1871 y el viejo Código de Comercio. La normativa trae un sinnúmero de nuevas figuras y herramientas para sortear los planteos que presenta la sociedad actual a la vez que incorpora institutos regulados en leyes especiales. A partir de un código remozado, que otorga un importante marco de discrecionalidad al juez, comenzará a regir en el país y los tribunales rosarinos se preparan para su desembarco. Si bien en el ámbito judicial consideran que podrán sostener el embate de los cambios jurídicos que se vienen, la transformación es notoria, especialmente en algunas materias, y se visualiza positivamente que en el andar se verá la verdadera repercusión de la norma.

Con 2.671 artículos, el cuerpo del Código engloba seis libros: una parte general y cinco particulares en los que se explaya, entre otros temas, sobre derechos personales, reales, contractuales, familia y sucesiones. Luego de varios proyectos y un trabajo denodado que implicó varios años, finalmente en octubre pasado se sancionó la ley que entra en vigencia hoy y que se compatibilizará con el Código Procesal Civil y Comercial para el que la provincia prepara una reforma que está en etapa de anteproyecto.

Dependiendo de la materia, la normativa generará efectos inmediatos en algunos casos, especialmente en la rama de familia, mientras que en otros continuará rigiendo el viejo Código: por ejemplo, en materia de contratos, donde se considera la fecha de suscripción. El Ciudadano consultó con algunos magistrados como el juez de familia Marcelo Molina, la jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial 18ª Susana Gueiler y el camarista Ariel Ariza, quienes mostraron un panorama de las novedades que trae la nueva ley.

Familia

La repercusión más importante se produce en materia de familia, donde los efectos del código influirán directamente a partir de ahora. El matrimonio igualitario quedó incorporado a la norma, y se generó una importante reforma al régimen patrimonial del matrimonio que incluye dos sistemas: régimen de comunidad gananciales –que es el que existe actualmente– y el de separación de bienes. En este último caso hay que notificar la decisión al momento de casarse y puede modificarse al año.

Otro de los puntos son los alimentos al cónyuge en caso de divorcio, este beneficio fue reducido y hay sólo dos excepciones: cuando existe extrema necesidad o cuando sufrió una enfermedad invalidante antes del divorcio. A su vez se incorpora la compensación económica entre cónyuges, que puede ser por acuerdo o por pedido de una de las partes.

En tanto, el divorcio es mucho más dinámico. Ya no existen causales, ni plazos, ni necesidad de audiencias para lograr la ruptura del vínculo. Desapareció la separación personal y el divorcio controversial. Ahora la persona que desee divorciarse presenta ante la Justicia su petición con una “propuesta reguladora”. Se le notifica a la otra parte para que exprese su posición y puede hacer una contrapropuesta, aunque la sentencia de divorcio es un hecho. Si hay algún cuestionamiento respecto de la propuesta –por ejemplo custodia de los hijos, alimentos, bienes, vivienda familiar– o no hay acuerdo, se fija una audiencia. Si aun así no hay solución, se inicia un juicio por la cuestión puntual que no acordaron. Otra posibilidad es presentarse juntos y pedir el divorcio con un “convenio regulador”. En este caso el juez dicta sentencia de divorcio y continúa el trámite para la homologación del acuerdo.

Apellido

Los cónyuges pueden usar el apellido de su pareja indistintamente; por ejemplo, el hombre puede llevar el de la esposa y viceversa, o ambos apellidos a la vez e incluso el apellido de la esposa adelante.

Respecto de los hijos también pueden llevar los apellidos de ambos en orden indistinto o el de uno de ellos con la sola premisa de que todos los hijos lleven el mismo apellido. Si no hay acuerdo entre los padres se realizará un sorteo.

Filiación

Con respecto a la filiación va a haber tres tipos: la natural, por técnicas de reproducción asistida (cuyo origen se da en un acto médico) y la adoptiva. Éstas últimas incorporan la filiación por la voluntad de ser padre.

En el caso de las técnicas puede darse la presencia de un donante de óvulo o espermatozoide que no tendrá derechos sobre el niño. Mientras que el hijo tiene dos acciones: una para saber los datos genéticos del donante, que se deberán brindar en el centro de salud donde se hizo la reproducción; y una judicial, para conocer los datos filiatorios, en este caso debe justificar adopción.

Respecto de la adopción hay cambios trascendentes. Se eliminó la guarda directa, salvo que se otorgue a un pariente que pueda adoptar. El trámite se va a dar sobre los casos que vengan de la Dirección de Niñez y del Registro Único de Adoptantes (Ruaga), lo que puede generar una merma en las adopciones, refirió una fuente consultada por este diario.

Cuando una madre biológica se desvincula de su hijo, la Dirección de Niñez debe buscar a la familia biológica. En caso de que no se logre el cometido y la mujer que dio a luz confirma su voluntad de cesión –luego de los 45 días del nacimiento–, recién allí se pone en marcha el trámite de adopción.

Alimentos y custodia

Sobre los alimentos de los hijos, si tienen entre 21 y 25 años y estudian pueden solicitar cuota alimentaria, previa acreditación de que no tienen manera de mantenerse. A su vez se otorga una acción directa al otro padre para reclamar alimentos por el hijo. También aparece la figura del padre afín, que es cuando la pareja de una madre o padre tiene una obligación alimentaria mientras convive con el chico, independientemente de la obligación que tiene el padre biológico y se puede subsidiariamente hacer la petición.

No existirá el derecho de visita del padre no conviviente sino derecho a la debida comunicación que brinda un cambio de perspectiva. La tenencia se convierte en “cuidado personal de los hijos” e independientemente del padre con el que convive el niño ambos progenitores tienen la custodia compartida y toman decisiones sobre la vida del chico.

Uniones convivenciales

Ya no hay concubinato. Las uniones se pueden registrar y ello otorga algunos derechos, por ejemplo, respecto a la vivienda familiar y deudas entre cónyuges, entre otros. Si bien no hay derecho hereditario existirá un derecho de habitación. Respecto de la distribución de los bienes habrá que comprobar cómo se adquirió, aunque la discusión se realizará en el fuero de Familia y no en el ámbito Civil como hasta ahora.

Salud

En salud mental el principio es la capacidad. Va a existir la posibilidad de solicitar la restricción para actos determinados y en casos excepcionales se designa un curador.

Respecto de los mayores de 16 años pueden decidir sobre su salud, lo que implica que no necesitan autorización para, por ejemplo, hacerse un tatuaje. Si tienen entre 13 y 16 años necesitarán el aval de los padres sólo en caso de prácticas invasivas.

Contratos y derechos reales

En materia de contratos también las modificaciones son importantes. Por ejemplo, las locaciones pasan a tener un plazo máximo de 20 años para viviendas y de 50 años en caso de comercios o industrias.

A su vez se incorporan contratos que no estaban regulados como la concesión, la franquicia, la distribución y el suministro. También se suman los contratos bancarios donde existe una protección al individuo que toma el servicio y se incorporan transformaciones importantes en materia de derecho de consumidor.

Se legisla sobre venta a distancia, por medios electrónicos o la publicidad engañosa en la que se puede ordenar el cese de la misma.

Los derechos reales no quedan afuera: la propiedad horizontal ingresa de manera simplificada al Código y se reconoce al consorcio como una persona jurídica. Se regula la figura de los conjuntos inmobiliarios, que hace referencia a los barrios cerrados y countries, y se incorpora como derecho real el tiempo compartido y los cementerios privados.

En cuanto a la responsabilidad civil se unificó la responsabilidad contractual y extracontractual, aparecen figuras que permiten la prevención del daño, lo que implica que se pueden iniciar acciones preventivas cuando, por ejemplo, alguien tiene la convicción de que una maquinaria, estructura o vehículo va a producir un daño. Otro de los puntos es la reducción de la prescripción: se reduce de 10 a 5 años el plazo genérico y se unifica en 3 años la prescripción de responsabilidad contractual y extracontractual.

Respecto al Código de Comercio, la nueva normativa incorpora la regulación de títulos y valores, el corretaje y el contrato de comisión. También hay modificaciones a leyes específicas como la de sociedades, que incorporó la posibilidad de constituir una sociedad de una sola persona.

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