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Seguridad

El Senado avaló reformas al Código Procesal Penal

Por unanimidad, dio media sanción al proyecto que limita excarcelaciones y da más poder para dictar prisión preventiva.


Con reproches al garantismo y a la “liberalidad” de la normativa vigente, el Senado dio media sanción ayer a una serie de reformas al Código Procesal Penal de la provincia con el objetivo de otorgarles más poder a jueces y fiscales para dictar la prisión preventiva y limitar las excarcelaciones.

El consenso político fue absoluto y la media sanción salió por unanimidad. En el recinto, el senador justicialista Joaquín Gramajo habló de la necesidad de corregir “la liberalidad de las leyes ante el flagelo de la droga y la inseguridad, que están conectados”, mientras que el radical Lisandro Enrico sostuvo que “en la calle los resultados de la aplicación de la ley no son los que queríamos”.

Esta es la tercera vez que el Senado vota reformas al nuevo Código Procesal Penal, sancionado en 2007 y que tiene vigencia plena, en toda la provincia, desde febrero de 2014. Las dos veces anteriores –2012 y 2014– los cambios fueron rechazados por la Cámara de Diputados.

El paquete de proyectos –algunos del Ejecutivo y otros de senadores– fue unificado en comisiones, en consenso con el gobierno, y la Legislatura aceleró su tratamiento luego de las masivas marchas por justicia y seguridad realizadas en agosto y septiembre en distintas localidades de la provincia.

A diferencia de las reformas anteriores, esta vez uno de sus impulsores, el senador Enrico, tiene confianza en que será avalada por los diputados: “Espero que esta vez sea votada porque vemos casos de inseguridad en los que una persona que cometió un delito vuelve a su casa al poco tiempo. Queremos que la ley marque claramente a jueces, fiscales y defensores que hay situaciones que merecen la prisión y sin dilaciones aplicar la ley. No queremos más evasivas ni chicanas”.

“La inseguridad no se va a bajar con esta ley –continuó Enrico–; es un problema multicausal y hay que trabajar sobre muchas causas. Pero sabemos que si no modificamos muchas leyes, el problema va a seguir. El mayor flagelo para la sociedad es que una persona que ha sido víctima de un delito sienta que le puede volver a ocurrir. Eso pasa. Por eso pedimos un cambio en el enfoque de la legislación penal argentina, porque ha sido construida sobre la base del garantismo, pensando en las garantías del imputado; nosotros queremos una ley que piense en la víctima”.

Los principales cambios

Prisión preventiva. Los jueces van a tener una mayor posibilidad de dictarla, manteniendo los mismos presupuestos pero sólo con recaudos: verosimilitud del derecho y peligro de fuga, o la proporcionalidad del delito. Se mantiene el criterio de rigurosidad y de tutela del imputado, pero se les da mayores facultades a los jueces.

Flagrancia. La reforma obligará a la Policía a detener a los imputados en los casos de flagrancia. Ahora tienen la posibilidad de detenerlos, pero con el cambio tendrán la obligación de hacerlo. Según el senador Enrico, hoy la flagrancia es aplicada a criterio del fiscal; a partir de ahora quedará establecida en la ley.

Detenciones. Se extenderá el plazo de detención que ordenan los fiscales. En la actualidad es de 24 horas, prorrogables por otras 24; la propuesta implica 72 horas con una prórroga de 24. También se extiende el plazo para la audiencia imputativa.

Allanamientos. Seguirá siendo obligatoria la autorización del juez previa al procedimiento del fiscal, pero se ampliarán los márgenes que hoy son de 12 horas (de 8 a 20) y se podrán realizar durante las 24 horas del día.

Juicio abreviado. La reforma establece una mayor rigurosidad en el procedimiento cuando se trata de delitos graves. En el caso de penas mayores a seis años se exigirá la conformidad no sólo del fiscal regional, sino también del fiscal general de la provincia. “El juicio abreviado no es un instituto disvalioso, pero no se debe utilizar indiscriminadamente. Debe haber una mayor rigurosidad en el uso del mismo para evitar algunas situaciones de público conocimiento”, sostienen desde el Ministerio de Justicia. Con el mismo espíritu se regulará el principio de oportunidad.

El decomiso de bienes ya es ley

Es ley el decomiso de bienes que hayan sido producto de delitos en la provincia de Santa Fe. Lo aprobó ayer el Senado –luego de la media sanción de la Cámara de Diputados, dos semanas atrás– y se podrá aplicar con y sin condena. El secuestro de bienes vinculados a hechos ilícitos era, hasta ahora, una posibilidad que tenían jueces y fiscales; a partir de su reglamentación por el Poder Ejecutivo, el procedimiento quedará establecido dentro del nuevo Código Procesal Penal de la provincia. El proyecto había sido remitido por el Ejecutivo junto a otras iniciativas que persiguen atacar las economías delictivas y reducir la impunidad. Una de las innovaciones que planteó el gobierno de Miguel Lifschitz es que el decomiso se podrá hacer sin condena previa, es decir que esos bienes puedan pasar al Estado aunque no haya una sentencia firme, por ejemplo en el caso de que el imputado está prófugo.

La ley establece la creación de un organismo público que administrará los bienes que surjan del decomiso. El espíritu de la iniciativa, según remarcaron ayer senadores del oficialismo y de la oposición, es golpear al delito donde más le duele: las ganancias. Para ello se apunta a lograr una política de recupero de activos y un sistema de decomiso para atacar al crimen organizado y al poder económico que lo sostiene. Santa Fe es la primera provincia en sancionar una legislación sobre el tema.

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