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El caso Pira pasó a la Corte

La fiscalía interpuso un recurso de inconstitucionalidad para que el máximo tribunal provincial revea el reciente fallo de la Cámara de Apelaciones. Allí se dictaminó el sobreseimiento por prescripción en la causa del joven prófugo.


La fiscal de Cámaras Cristina Rubiolo interpuso un recurso de inconstitucionalidad para que la Corte Suprema de Justicia de la provincia revea el fallo de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de los Tribunales de Rosario donde se dictaminó hace pocas semanas el sobreseimiento por prescripción en la causa que involucra a Sebastián Pira, quien mató a dos chicas en un accidente de tránsito en la fatídica madrugada del 2 de marzo de 1997 al circular a gran velocidad por Salta y bulevar Oroño. “Resulta evidente que el pronunciamiento causa un gravamen irreparable a los intereses que este Ministerio Público Fiscal debe tutelar como así también a los familiares de las víctimas del delito que se investiga y juzga en esta causa”, sostiene en el escrito presentado.

Además, se pidió que “se tenga presente el planteo de la cuestión constitucional y la formulación de las reservas del caso para interponer el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el supuesto hipotético e improbable que el recurso aquí formalizado sea rechazado”.

En la presentación a la que este diario tuvo acceso, Rubiolo señaló que “el pronunciamiento recurrido puede atacarse porque en virtud de ponderar el principio de legalidad quebranta otros principios constitucionales, resulta arbitrario, contrario a la lógica y a la sana crítica racional, viola el debido proceso legal –que garantiza el derecho de todas las partes del proceso a acceso a justicia–; la igualdad ante la ley; el principio de legalidad –en la interpretación que desarrollará esta Fiscalía– y, el derecho de las víctimas a obtener respuesta por parte de los órganos estatales, fundamental en un Estado democrático, violando así derechos humanos fundamentales; como el sistema republicano y federal de gobierno”.

“Se vulnera el derecho de la víctima a obtener acceso a la justicia, dado que, de mantenerse la resolución que cuestiono sin la posibilidad de que sea revisada en instancia superior, se extinguiría el proceso definitivamente”, se agrega.

Más adelante se señaló que “se afecta también el funcionamiento de las instituciones básicas de la República, el sistema republicano y federal, resultando afectados intereses generales y configurándose cuestión constitucional atendible por el más Alto Tribunal al impedirse cumplir con los mandatos constitucionales. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, como intérprete final de la Constitución, es la encargada de asegurar la supremacía de ésta sobre todo el orden jurídico, de las normas federales en su conjunto y de todas las normas y actos de carácter local”.

En el recurso presentado se recuerda que Pira conducía a más de 100 kilómetros por hora cuando arrolló a María Celeste Haiek y a Daniela Caruso causando la muerte de la primera de ellas en el acto, tras lo cual, según indican todos los varios testigos, continuó la marcha llevando a la segunda, montada sobre el capó y parabrisas del vehículo, la que pedía que se detuviera, mientras el conductor la insultaba haciendo movimientos de aceleración y frenado, y también zigzag, hasta llegar a la intersección de Salta y con Balcarce donde frenó bruscamente, logrando que la joven cayera al pavimento, frente a tres personas que lo exponen en sus relatos y que estaban en la vereda, retrocedió y avanzó luego pasando con las ruedas del auto del sector izquierdo por encima del cuerpo de la víctima, tras lo cual, y sin detenerse, se dio a la fuga, falleciendo la joven poco después por lesiones internas y viscerales, con múltiples fracturas producto del aplastamiento vehicular.

Tras eso, comenzó la causa que fue caratulada en un principio como homicidio simple con dolo eventual y, tras unos tres meses, la Justicia resolvió que no configuraba ese delito sino homicidio culposo y dejó en libertad al Pira quien fue convocado posteriormente a Tribunales y no se presentó. Recién a los tres días fue dictada la rebeldía y se ordenó la captura.

Así fue que Pira abandonó el país y comenzó un derrotero que llega a nuestros días sin saberse en la actualidad cuál es su paradero. Todo esto, “pese a que se realizaron reiteraciones de captura y paradero en el orden internacional, como también múltiples medidas con la colaboración de la Corte Suprema de Justicia al proveer los recursos para realizar las traducciones necesarias y también otras medidas realizadas mediante pedidos de informes a reparticiones u organismos de la Argentina y diligencias y allanamientos Rosario y zona, ante noticias de terceras personas anónimas, dando cuenta de sospechas de encontrarse en nuestro país, las que no tuvieron resultado positivo”.

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