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Derecho de huelga: el sindicalismo del país pone la lupa en Córdoba

Un proyecto procura regular y limitar la máxima herramienta de lucha de los trabajadores organizados. Juristas advierten que está consagrado en la Constitución Nacional y que una provincia por sí sola no puede legislar sobre el tema.


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“Hoy, en todo el mundo, está en discusión este tema. Ya tenemos el ejemplo de la Policía y nos ha quedado claro a todos los cordobeses que la Policía no puede hacer huelga”, dijo el gobernador de Córdoba, José Manuel de la Sota. El mandatario defendió así, recordando el acuartelamiento del 3 y el 4 de diciembre del año pasado –que dejó a la capital mediterránea desguarnecida y bajo asedio de una ola de saqueos–  el proyecto de su gestión para limitar el derecho de huelga de los trabajadores en su provincia. El intento, que despertó el repudio y movilización unámine de las dos CGT mediterráneas y de buena parte del arco político, sindical y de ONG está actualmente en tratamiento en la Legislatura unicameral de la provincia. Y, en ese marco, distintos juristas y expertos en derecho laboral expusieron criterios sobre el derecho de los trabajadores organizados a contar con la que históricamente es su máxima herramienta de lucha.

“Los servidores públicos no pueden hacer huelga porque sí y cada país va tomando en cuenta esta necesidad. En Alemania, por ejemplo, hay dos clases de empleo público: los que gozan de estabilidad absoluta, que no tienen derecho a hacer huelga. Y los que pueden protestar, que son los que no tienen garantizado el empleo de por vida”, alegó el mandatario cordobés.

El proyecto del oficialismo mediterráneo procura limitar el derecho de huelga cuando esté en juego la provisión de servicios públicos considerados “esenciales”, como los sanitarios, ambientales, de justicia, transporte de pasajeros, de energía y agua potable. Y encontró un eco positivo por ese motivo en distintos sectores de la provincia. “Tiene la virtud de abrir las puertas al gran debate sobre el derecho de los ciudadanos a recibir los servicios”, insistió De la Sota. 

Frente a ello, Lucio Garzón Maceda, asesor jurídico de la Confederación General del Trabajo, advierte que “los legisladores han enviado un mensaje erróneo a la población que utiliza los servicios públicos y que se siente molesta cuando hay una huelga”.

“Primero hay que debatir  –marcó el jurista– quién es la autoridad que puede limitar ese derecho. Toda reglamentación de los derechos esenciales es una limitación del derecho de huelga. En nuestro país no corresponde que cada provincia regule dicho derecho, como consideran los legisladores. Están equivocados en la concepción y en la fundamentación. No debe avanzarse”.

Garzón Maceda consideró además como “un retroceso total” la fundamentación del proyecto. “Es la vuelta al siglo XIX. La conceptualización que se hace del derecho a hacer la huelga es como si el monarca dijera que los trabajadores pueden hacer un reclamo, pero condicionado a lo que él diga. Es lo mismo”, recalcó.

En el mismo sentido, Jorge Sappia, abogado laboralista, explicó: “La Constitución Nacional ha conferido a los gremios el derecho a ejercer la huelga. La regulación de esto, por lo tanto, está dentro del marco de las facultades conferidas al poder federal; está fuera del ámbito de la provincia”. 

“Este tema, por medio de este proyecto de ley, ha sido colocado en un ámbito que no corresponde. Entonces, mal haría la Legislatura provincial en meterse con este derecho y con una competencia que no le corresponde”, advirtió Seppia, además ex ministro de Trabajo de Córdoba. 

En similar sintonía se expresó César Arese, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Nacional de Córdoba y presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo.

“Existe una ley nacional, la 25.877, sancionada hace 10 años, que establece las pautas para el tratamiento de las huelgas en servicios esenciales. El artículo 24 de esta ley establece cuáles son los servicios esenciales, que son seis: el control de tráfico aéreo, los servicios sanitarios y hospitalarios, los servicios de electricidad y gas. Para ellos no se prohíbe el ejercicio del derecho de huelga, sino que se establece la necesidad de prever guardias mínimas para garantizar parte del servicio”, indicó.

Precisamente, la definición de servicios esenciales se desprende de la Organización Internacional del Trabajo. Entre ellos aún no se encuentran la educación y el transporte. “Según la OIT, servicios esenciales son aquellos que puedan afectar la vida, la seguridad o la salud de las personas, servicio público es un servicio mucho más amplio, en el que ingresa naturalmente lo que son los sectores más críticos, como transporte de pasajeros y educación. Normalmente se confunden, pero dentro de la jurisprudencia de los órganos de control no ingresan las categorías de transporte y educación”, concluyó el letrado.

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