Policiales

Escándalo en el MPA

Declaran inconstitucional la ley que faculta a los legisladores para sancionar al fiscal Spelta

El fiscal de Homicidios presentó un recurso de amparo para dejar sin efecto la aplicación de la ley 13.807 que da posibilidad al Poder Legislativo de disciplinar a los fiscales del MPA y la Cámara de Apelaciones en lo Laboral le dio la razón. La Bicameral había pedido 90 días de suspensión


Los jueces de la Sala II de La Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario declararon este viernes la inconstitucionalidad de la ley 13.807 –que otorga a la legislatura el poder de sanción a los fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA)– en relación al caso del fiscal Adrián Spelta, donde la Comisión de Acuerdos Bicameral sugirió 90 días de suspensión por acordar la prisión domiciliaria a Emanuel “Ema Pimpi” Sandoval.

La prisión domiciliaria a Ema Pimpi fue autorizada el 16 de mayo de 2018, por el juez Hernán Postma –que sorteó un pedido de jury de enjuiciamiento por este mismo tema– luego de que su defensor Fausto Yrure y el fiscal Spelta presentaran un acuerdo en el que debía permanecer en un departamento de barrio Rucci donde tendría la restricción en ámbitos cerrados con control de un pulsera electrónica, quien estaba a la espera del juicio oral por el delito de la tentativa de triple homicidio calificado. El joven ya había cumplido una condena como organizador del atentado contra la casa del ex gobernador Antonio Bonfatti en 2013.

En octubre de 2019, Ema Pimpi fue acribillado dentro de una casona de barrio La Florida junto a otras tres personas y a partir de ese momento, Spelta y el acuerdo quedaron en la mira.

El 30 de abril pasado, la Comisión Bicameral –que está compuesta por diputados y senadores– comenzó una investigación sobre el desempeño de Spelta, jefe de la Unidad de Homicidios Dolosos de Rosario.

En ese marco, Spelta presentó un recurso amparo para que se dejara sin efecto la aplicación de la ley provincial 13.807 en el sumario administrativo o cualquier otro proceso disciplinario a raíz de sus funciones como fiscal y además pidió que se declare la inconstitucionalidad de esta norma.

En esta presentación realizada por su abogado defensor, Hernán Martínez, Spelta señaló que su desempeño no podía ser evaluado por los legisladores y nombró mecanismo de disciplina dentro del Poder Judicial. Además, el recurso remarcó que esta ley no proporciona una descripción clara y precisa de cuáles deben ser consideradas faltas graves, sino que son vagas y abiertas. El 4 de agosto pasado, el juez de Distrito de Primera Instancia en lo Laboral de la 7ª Nominación rechazó el recurso presentado por Spelta, quien apeló esta resolución.

La presentación recayó sobre la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario –integrado por Lucía Aseff, Adriana Mana y Fernando Marchionatti–cuya resolución se conoció este viernes donde dejó “sin efecto la aplicación de la ley provincial 13.807 en el sumario administrativo seguido al fiscal Adrián Spelta declarando, para este caso, su inconstitucionalidad”.

La vocal Lucía Aseff en una pormenorizada fundamentación de la resolución donde se advierte sobre lo peligroso de la intromisión de poderes se remontó a los pronunciamientos de las instituciones académicas e institucionales contra la sanción de esta ley que se dio entre diciembre de 2017 y enero de 2018.

La camarista dio cuenta de la pertenencia del MPA al Poder Judicial y por ende consideró que “en la medida que habilitan la posibilidad de que el Poder Legislativo provincial se avoque al conocimiento directo de cualquier causa y/o procedimiento por presuntas faltas graves de fiscales y fiscales adjuntos, lo que provoca el quiebre del equilibrio de poderes inherentes al régimen republicano de gobierno (art. 1 C.P.) por el sometimiento y desplazamiento de la autonomía del MPA a la órbita del Poder Legislativo provincial, en oposición a nuestra Carta Magna y a normas de jerarquía similar o superior incorporadas a nuestro derecho por el Congreso de la Nación”.

Además, Aseff analizó una cuestión fundamental en cuanto al poder confiere esta ley a los legisladores ya que consideró “que lo inválido en el caso es la indebida intromisión de un poder en el otro, y la naturaleza atípica del procedimiento establecido para algunos miembros del MPA, porque como lo expliqué anteriormente, no pueden estar reunidas las facultades de investigar, juzgar y aplicar sanciones en un mismo órgano”.

En esa misma línea se pronunció la vocal Mana: “Coincido en lo sustancial con la solución arribada por mi colega, Aseff, resaltando, una vez más, que las consideraciones vertidas son dirigidas contra el sistema disciplinario instaurado por la ley aquí cuestionada, dejando a salvo el honor e investidura de quienes forman parte del Poder Legislativo. Porque, en definitiva, lo que se busca preservar es la independencia y la división de poderes, propia de todo Estado de Derecho”.

Pedirán la suspensión por 90 días del fiscal Spelta por otorgarle domiciliaria a Ema Pimpi

Con esta resolución, la Cámara de Apelaciones en lo Laboral inhibió la sesión conjunta del próximo jueves donde los legisladores iban a tratar el pedido por unanimidad de 90 días de suspensión para el fiscal Spelta de la Comisión Bicameral.

Toda esta situación se dio en medio de la angustia e incertidumbre de los familiares de dos víctimas de gatillo fácil donde el fiscal Spelta está al frente de una acusación en un juicio oral y público que tiene a 19 policías en el banquillo acusados por la ejecución de David Campos y Emanuel Medina.

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