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Tribunales

Condenados por el ananá fizz

La Justicia obligó a supermercados Coto y Bodegas Cuvillier a pagarle 30 mil pesos a un cliente que compró la bebida, que no estaba apta para el consumo. Esto le produjo una grave irritación en el aparato digestivo y secuelas que aún persisten.


La Justicia local condenó a la cadena de supermercados Coto y a Bodegas Cuvillier a pagarle 30 mil pesos –entre capital e intereses– a un hombre que compró dos botellas de ananá fizz marca Del Valle, lo que le terminó trayendo serios problemas de salud que se convirtieron en crónicos, luego de ingerir una de ellas en vísperas de la Navidad de 2002.

En ese momento, tras tomar un trago, sintió una “fuerte quemazón” que lo obligó a ir inmediatamente a un centro de salud pública. Los análisis posteriores de la bebida alcohólica dieron como resultado “una gran cantidad de sedimentos no propios del producto”. Igualmente este fallo, que no está firme y demoró más de doce años en resolverse, no satisfizo al demandante y su representante legal, quienes pedirán un monto superior al estipulado en esta instancia.

Según consta en el expediente judicial emitido en el juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación, el hombre concurrió el 20 de diciembre de 2002 junto a su esposa a la sucursal de calle Venezuela 114 bis de la cadena Coto. Allí compraron dos botellas de ananá fizz Del Valle. Cuatro días más tarde, el 24 pasadas las cinco de la tarde, éste abrió una de ellas y tomó “directamente del pico”. Según denunció, comenzó a sentir instantáneamente una sensación quemante y ardor de tal intensidad “que prácticamente no podía hablar o respirar”, motivo por el cual fue trasladado al hospital Carrasco para ser atendido de urgencia.

Dos días más tarde –el 26– por indicación de la Municipalidad de Rosario, entregó la botella con el contenido remanente al Instituto del Alimento para que se realicen los análisis pertinentes. Los resultados arrojaron un alto nivel de alcalinidad. Además, se observó gran cantidad de sedimentos “no propios del producto”.

Frente a esto, manifestó que había sufrido lesiones por la ingesta del producto altamente agresivo por su alcalinidad que le produjo un proceso irritativo de gran magnitud en faringe, esófago y estómago en forma inmediata a la deglución, sufriendo además dolor epigástrico y sensación de ardor estomacal –que indicó como crónicos–, por lo que tuvo que comenzar a tomar diariamente una medicación.

Además, adjunta un peritaje médica que informó que “el potencial agresivo del producto no se agota en la fase aguda, puesto que pueden devenir complicaciones meses después de la ingesta, considerando por lo expuesto un monto de discapacidad equivalente a un 30 por ciento del valor corporal total”.

El abogado del demandante, Iván Macat, remarcó que “lo que se encontró fue un producto con una alcalinidad distinta a la que tendría que tener, que no se correspondía con la bebida que se había comprado”. “Se procedió a analizar el contenido y éste fue el resultado. Lo que nosotros vamos a hacer es apelar porque consideramos que la condena no es suficiente por todos los daños que sufrió mi cliente”, añadió.

Así las cosas, el cliente inició una demanda por daño emergente, incapacidad física, daño moral y daño psíquico. A modo de respuesta, tanto los abogados de Coto como los de Cuvillier negaron todos y cada uno de los hechos con el argumento de que no les constaban ni las aseveraciones del demandante ni la autenticidad de los instrumentos acompañados.

Cuvillier subrayó además que la partida de productos marca Del Valle recibida por Coto fue por un stock de seis mil unidades y que de las vendidas “no se recibió denuncia alguna respecto de la alteración de su contenido”.

En su fallo, el tribunal consideró que existe una relación entre el proveedor y el cliente y que éste último está protegido por la ley de Defensa del Consumidor. “El consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados”, se destacó.

“Debe destacarse que el contrato base es el ticket de compra, cuya copia se adjuntó”, concluye el fallo.

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