Ciudad

familiares y ong repudiaron la sentencia

Caso Orgaz: la condena más alta por una muerte al volante no alcanzó

Es la primera vez en Rosario que se dicta una sentencia a prisión de 5 años por homicidio culposo. Reclamo de familiares y ONG por la aplicación de la figura penal del dolo eventual.


El dolor y la frustración resultan inevitables en la lectura de una sentencia. Una vez más se dirimió en juicio una batalla legal sobre el dolo eventual en un accidente de tránsito. Las consecuencias de un siniestro vial para la víctima y el impacto que ello tuvo en la comunidad jugaron fuerte. Exceso de velocidad y el traspaso de la línea media en una calle doble mano fueron los elementos que recalcó hasta el hartazgo la acusación. La Fiscalía fue por todo, intentó un batacazo que no logró. Una condena por dolo eventual al volante, pero se quedó a mitad de camino. Los antecedentes judiciales en la provincia demuestran que las penas efectivas son pocas. La defensa de Juan Carlos Schmitt se centró en un punto. Cuestionar enfáticamente el encuadre legal, apoyado en una reciente reforma al Código Penal que enumera los agravantes que encierra este caso –exceso de velocidad, circular en contramano– en un homicidio culposo, y los jueces le dieron la razón. Juan Carlos Schmitt se fue de la sala de audiencia con la máxima condena por este tipo de hechos que se dictó en los Tribunales provinciales. Deberá cumplir 5 años de cárcel y estará 10 años inhabilitado para conducir. El fallo fue dictado por unanimidad por los jueces Gustavo Pérez de Urrechu, Raquel Cosgaya y Rodolfo Svala.

El 31 de marzo de 2016 Juan Carlos Schmitt circulaba en su auto Audi TT por la diagonal Río Negro en dirección a Provincias Unidas. Algunos metros antes de calle Campbell, embistió a la moto conducida por Carlos Damian Orgaz. Un cadete de un bar de la zona. La gravedad del impacto dejó marcas indelebles en el cuerpo de la víctima, sufrió el desmembramiento de sus piernas y uno de sus brazos, y gravísimas lesiones en el tórax que lo llevaron a la muerte. Uno de sus pies fue encontrado a 50 metros del impacto sobre una terraza.

Juan Carlos Schmitt se fue de la sala de audiencia con la máxima condena por este tipo de hechos que se dictó en los Tribunales provinciales.

Este miércoles se conoció la sentencia que condenó al conductor por homicidio culposo. Cinco años de prisión y diez años de inhabilitación para conducir fue la sanción. Si bien dejó un sabor amargo especialmente en la familia, que arremetió contra los jueces y el propio imputado y volcó su bronca en los pasillos de Tribunales, es la condena más alta por este tipo de delitos que dictó un tribunal local.

Los fundamentos

Al final del debate se probó que Schmitt iba a exceso de velocidad. El cálculo de los peritos mecánicos determinó que la velocidad promedio en la que circulaba era, como mínimo, 107 kilómetros por hora. Otro dato que los jueces consideraron probado fue el cambio de carril del Audi. La colisión se produjo cuando el auto volvía a su mano, detalló un perito. El choque generó el colapso del chasis de la moto, que quedó a unos 45 metros y se despedazó. No se logró reconstruir el camino que realizó la moto ni la velocidad a la que circulaba. Para los jueces, Orgaz venía por Campbell o Pérez Bulnes y dobló por Río Negro en dirección contraria al auto y a unos 30 o 40 metros de la intersección en que se produjo el impacto.

Con estos elementos los jueces desgranaron el meollo del juicio, el dolo eventual. El fallo sostiene que la frontera entre la culpa consciente y el dolo eventual “es una de las más difíciles y discutidas premisas del derecho penal”. Concepto que no está receptado por el Código Penal y es una construcción doctrinal que se fue enriqueciendo. El límite entre ambas es sumamente delgado y mucho más difícil de probar en la práctica que en la teoría “porque indudablemente la demostración acabada del obrar del autor se encuentra en lo interno de su psiquis, a la que no se puede acceder”, dice el fallo.

Tres peritos sostuvieron que el auto se encontraba en proceso de retorno a su mano de circulación cuando se produce el impacto. Uno de ellos manifestó que la curva parabólica que realizó el auto se debió al “esquive de algo”. Para los jueces, lo más probable es que ese accionar se haya producido para esquivar la moto y evitar la colisión sin lograrlo. El intento de esquive para evitar la colisión implica, para los jueces, que el conductor “no consintió la producción del resultado, ni tampoco presentó desinterés ante el mismo, por lo que su actuar no puede quedar atrapado en el dolo eventual”, dice el fallo.

Ahora, el hecho de que Schimtt fuera mecánico, corriera picadas y probara autos a alta velocidad por la arteria fue evaluado por el tribunal como un dato que acrecienta el encuadre del caso en la culpa con representación. Si bien los jueces se esmeran en recalcar que esas conductas son repudiables, el hecho de que no haya tenido ningún accidente en 20 años para el tribunal es un dato para concluir que el hombre estaba convencido de que podía evitar cualquier obstáculo y no produciría consecuencias dañosas.

Culpa con representación

Anclados en la culpa, los jueces dijeron que existe un nexo causal entre la violación de los deberes de cuidado y el resultado. Echaron mano al artículo 84 bis del Código Penal. Dijeron que si bien no es aplicable a este caso –porque su incorporación fue posterior al siniestro–, es esclarecedor. Este artículo habla del homicidio culposo en accidentes de tránsito y fija sus agravantes. “Claramente, el legislador ha considerado atrapada en el campo de la culpa y no del dolo, las conductas como las que ha desplegado Schmitt en el caso en examen, es decir, circulando con un exceso de velocidad mayor a treinta kilómetros del permitido en el lugar del hecho, e invadiendo total o parcialmente el sentido de circulación de la víctima” dice el fallo.

En cuanto a la pena sostuvieron que el artículo 84 fija una condena de 6 meses a 5 años de prisión más inhabilitación y decidieron imponer la sanción máxima que permite el artículo. Cinco años de cárcel y 10 de inhabilitación para conducir. Los magistrados tuvieron en cuenta las características de la víctima –un chico de 23 años que estaba trabajando de cadete–, las lesiones que le produjo y la agonía que tuvo. Las características del imputado: un hombre adulto, mecánico, con tendencia a infringir la ley de tránsito manejando a exceso de velocidad y adoptando esa forma de conducir como un hábito.

Al final de la lectura el abogado defensor Ignacio Carbone adelantó que apelará el fallo. Mientras que la fiscal Valeria Piazza Iglesias prefirió ser cauta y dijo que evaluarán los fundamentos con su par Florentino Malaponte. Entre el público estuvo Mónica Gangemi, de la ONG Conciencia vial, y se refirió a los jueces: “Ellos no quieren sentar jurisprudencia, fijar prisión efectiva para los homicidas viales. Porque esto recién empieza, después vienen las apelaciones. Si no es dolo eventual descuartizar una persona en tránsito qué es el dolo eventual. La verdad que quitan toda posibilidad de vivir prevenidos en la cantidad de homicidios viales que hay. Están jugando en contra de la prevención. No hay que olvidarse de los nombres de los jueces; estas tres personas jugaron en contra de la prevención vial de todos los ciudadanos santafesinos” detalló.