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el original era traumático

Cambió su nombre a los 28 años

La Justicia rosarina admitió que un joven de 28 años cambiara su primer nombre ya que le recordaba situaciones traumáticas de su infancia.


La Justicia rosarina admitió que un joven de 28 años cambiara su primer nombre ya que le recordaba situaciones traumáticas de su infancia. El joven explicó que ese trauma le impidió tener cobertura social, adquirir bienes, contraer matrimonio e incluso recibir atención médica para no dejar registro de su verdadera identidad. La jueza subrogante del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Rosario, Marisa Malvestiti, hizo lugar a la petición y consideró que “el nombre constituye uno de los pilares fundamentales de la identidad personal y representa el primer rasgo no visual que define vínculos entre los integrantes de una comunidad”.

El pedido se originó hace dos años cuando el joven manifestó la voluntad de cambiar su primer nombre “M” por el de “S”. El motivo era que ese nombre representaba para él una situación traumática de su infancia que le impidió desarrollar y disfrutar su vida plenamente. Durante su adolescencia, el joven comenzó a presentarse bajo el nombre de “S”, conservando su segundo nombre y el apellido. Pero el hecho que éste no coincidiera con el registrado en el documento, le impidió formalizar un empleo, obtener una vivienda e incluso recibir atención médica. “El simple hecho de que un tercero se dirija hacia la persona con el prenombre “M” lo sumerge en un estado de depresión y recrea tortuosamente en su fuero íntimo los graves hechos”, expresó el fallo.

La jueza Malvestiti consideró que eran justos los motivos del pedido. En mayo de este año, entrevistó al joven para asegurarse de que él supiera que la decisión era irreversible. “Quería escucharlo no para revictimizarlo, sino para ver cómo estaba su vida y si estaba seguro. Me dijo que sí, y que entendía que esto era para siempre”, explicó la magistrada a El Ciudadano.

La sentencia se dictó el 22 de mayo, en la cual se solicitó la inscripción del nuevo nombre en el Registro Civil, la rectificación del acta de nacimiento, y el cambio en el Documento Nacional de Identidad. La jueza aclaró que la modificación no implica un menoscabo hacia la persona y tampoco falta al orden público, ni la moral, ni las buenas costumbres.

“El derecho debe ser un instrumento que ayude a la gente a vivir mejor. La decisión busca contribuir para que el joven pueda reconstruir su vida y que lo que siente coincida con lo que refleja la documentación. No se trata de una cuestión de gustos o estética, ni de género. Cuando hay justos motivos queda acreditado que realmente a la persona le produce mortificación el nombre”, señaló Malvestiti y agregó que la dignidad de la persona es uno de los valores que resguarda el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales.

El fallo consideró la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 7 y 5) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 12 inc 1), que “reconocen el derecho que tienen los individuos a que se les respete su integridad física, psíquica, moral y mental, con el consiguiente disfrute al más alto nivel posible”.

Por último, la magistrada entendió que “el hecho de que el nombre cuyo cambio se solicita, incida en menoscabo de quien lo lleva, importando un desmedro de su personalidad, su calidad de vida y su dignidad personal, su petición no se encuentra fundada en un simple deseo caprichoso del mismo”.

La jueza explicó que no es habitual que un adulto tome esta decisión y la lleve a la Justicia. Los casos más frecuentes se relacionan con niños, donde se suprime el apellido del padre o se mantiene el de la madre como principal.

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