Ciudad

Trámite exprés

Acordaron un divorcio con pautas del nuevo Código

Aunque aún no entró en vigencia, la jueza actuante consideró los argumentos expuestos.


Adelantándose a lo que establecerá el nuevo Código Civil –que entrará en vigor el próximo mes de agosto–, el Tribunal Colegiado de Familia Nº 7 admitió una demanda y otorgó el divorcio a una pareja sin aplicar los requisitos necesarios que establece la normativa actual. Así las cosas, el asunto se resolvió de manera “exprés”, sin pasar por la serie de audiencias previstas y sin que los cónyuges hayan cumplido los tres años de casados establecidos por la ley actual. Para ello, la jueza Valeria Vittori declaró la inconstitucionalidad de los artículos 215º y 236º y fundamentó su decisión en lo establecido en la nueva legislación que comenzará a regir dentro de cinco meses.

En el fallo, la magistrada consideró que la obligación de los cónyuges de comparecer ante el juez teniendo que dar explicaciones de las causas que los habían llevado a tomar la decisión de separarse y la tarea del magistrado de hacerlos reflexionar al respecto y convencerlos de continuar el matrimonio (tal como establece la normativa vigente) resultaba “una intromisión injustificada en el ámbito privado de las personas”.

De esta forma, la pareja logró su cometido antes del lapso legal ya que se había casado en marzo de 2013.

En la actualidad el Código Civil establece, por un lado, un plazo legal de espera de tres años entre la fecha en que se contrajo matrimonio y la interposición de la demanda de divorcio y por otro un sistema de doble audiencia: la primera para que el juez se informe sobre las causas que llevaron a los cónyuges a tomar la decisión de separarse e intentar reconciliarlos y la segunda como plazo de reflexión.

La sentencia se anticipa a lo que serán las resoluciones de divorcio a partir de agosto, cuando entre en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial, que prevé dicho trámite sin necesidad de expresión de causa por parte de los implicados y sin plazos de espera para su petición ni audiencias.

La jueza consideró que esas disposiciones del actual Código Civil van en contra de derechos como la libertad, la autonomía de la voluntad, la privacidad, la dignidad, la igualdad y el proyecto de vida personal. Además, alegó que aquellos que solicitaron el divorcio no estaban obligados a exponer los motivos íntimos y personales que constituyeron las causas que los llevaron a separarse.

En su presentación, la pareja explicó que “motivos íntimos y personales que constituyen causas graves hacen moralmente imposible la vida en común, siendo las que llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo hace varios meses, en forma ininterrumpida hasta el día de la presentación de la demanda y sin voluntad de reiniciar la relación”.

Además, manifestaron que “a fin de retomar el proyecto de vida individual solicitan el divorcio vincular acordado mutuamente” y que de “dicha unión no nacieron hijos, no existen bienes en común que integren el patrimonio de la sociedad conyugal ni existen deudas o créditos de la sociedad conyugal, como tampoco reclamo de alimentos y/o ayudas económicas y/o de cualquier índole o especie”.

Argumentos

“No es justo mantener un estado civil sólo registralmente cuando la relación conyugal desapareció y la cohabitación cesó irremediablemente. No hay otros intereses afectados, no hay hijos menores, no existe reclamo alimentario entre cónyuges previo ni concomitante, no se demandó uso o atribución del hogar conyugal, no existe imputación de culpa, no hay bienes gananciales, por tanto la intervención del juez y por ende la del Estado no puede ser la de impedir el ejercicio de autonomía de la voluntad de los cónyuges”, señaló la presentación de los separados.

La jueza analizó que no era necesario “caer en rigorismos formales que el derecho repudia. La posición asumida no significa atentar contra el instituto matrimonial; muy por el contrario, importa flexibilizar su eventual disolución y sacarlo de un molde rígido, antifuncional, induciendo a asumir la concreción de la legalización del vínculo sin desconfianza y con libertad”, concluyó.

Abogada satisfecha

Nuria Cejas es abogada de una de las partes de la pareja que solicitó el divorcio por “diferencias irreconciliables” y dijo estar “muy satisfecha” por lo decidido en el Tribunal Colegiado de Familia Nº 7.

“Lo bueno es que se resolvió de manera muy expeditiva. Nosotros hicimos la presentación antes de la feria y para la primera semana de febrero ya estaba resuelta la sentencia. En este juzgado en particular tuvimos un caso similar hace un tiempo cuando recién se conocían los cambios del nuevo Código Civil. En esa ocasión presentamos más o menos los mismos fundamentos, priorizando las libertades individuales. En esa oportunidad hubo una sola audiencia y esta vez se resolvió todo mucho más rápido”, destacó.

“La pareja estuvo un tiempo conviviendo y después formalizaron. Pero una vez casados descubrieron que no querían seguir juntos. No tenían hijos y no convivían más desde hacía un tiempo por lo que esperar un lapso de tres años para poder separarse, estar limitados por lo establecido en el viejo Código, no tenía sentido”, indicó.

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