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Gatillo fácil

Abreviado por el caso Herrera

Uno de los cuatro policías encausados por el asesinato de Jonatan, el joven que lavaba el auto frente a su casa de barrio Tablada en enero de 2015, aceptó su responsabilidad por el delito de abuso de armas y fue penado con tres años de cárcel.


Uno de los empleados policiales que prestaba servicios en la Policía de Acción Táctica (PAT), detenido en el marco de la causa que investiga la muerte de Jonatan Herrera, fue condenado a tres años de prisión efectiva a través de un juicio abreviado. El uniformado admitió su participación en el hecho, cuya conducta las partes encuadraron en el delito de abuso de armas calificada por su condición de funcionario público. Por su parte, la querella que representa a la madre de la víctima se opuso a que el ahora condenado recupere la libertad. La representante de la familia refirió que esa es una tarea que corresponde al juez de ejecución, lo que fue admitido por el magistrado que dio el visto bueno al acuerdo. La querella mostró su descontento y adelantó que apelará la decisión, cuestionada desde que se conoció la tratativa del convenio entre fiscalía y defensa.

Alejandro Gálvez tiene 26 años y es uno de los cuatro efectivos de la PAT que el 4 de enero de 2015 descendió del colectivo 133 y disparó hacia la víctima mientras se producía una persecución policial sobre un joven tras un robo. Quizás la mala puntería del uniformado lo haya dejado en una mejor situación procesal que al resto de sus compañeros, ya que se determinó que las balas que disparó no impactaron en el cuerpo de Herrera.

Aquel día, en San Martín y bulevar Seguí personal del Comando Radioeléctrico inició una persecución tras un sindicado ladrón que escapó en moto, fuga que se transformó en pedestre a la altura de calle Alem. Cuando el fugitivo llegó a Ayacucho, cuatro uniformados de la PAT que iban sobre el colectivo 133 vieron la escena, pararon el micro y descendieron: Ramiro R. y Alejandro Gálvez lo hicieron por la puerta delantera del vehículo mientras que los otros dos policías bajaron por detrás y comenzaron a disparar contra Herrera, mientras el presunto ladrón había sido detenido a metros del lugar.

Herrera, que lavaba el auto frente a su casa, recibió un balazo en el pie, otro disparo le ingresó por el muslo y el tercero impactó en el cráneo y proyectil se deformó contra la pared. Según sostuvo el fiscal Adrián Spelta, se determinó, a través de la reconstrucción integral y la pericial balística, que el segundo disparo provino de un arma disparada por Ramiro R., mientras que el proyectil que impactó en la cabeza de Herrera provino de la parte trasera del colectivo, donde estaban apostados Francisco R., y Luis S., aunque el plomo quedó tan deformado que no pudo determinarse de que arma salió.

El fiscal sostuvo que, si bien Gálvez efectuó detonaciones con su arma, se determinó que a excepción del disparo que efectuó Rosales ninguno de los proyectiles que salió de su arma resultó fatal y solicitó que el juez homologara un acuerdo abreviado al que arribó con la defensora Sara Marcos, por el delito de abuso de arma calificado por cargo o función, cuya sanción se fijó en tres años de prisión efectiva, aunque de la audiencia no surgió que se haya incluido en el convenio una inhabilitación especial. A ello, y previo a la decisión judicial, la defensora agregó un pedido de libertad para su asistido, al entender que el cómputo de pena lo habilita a requerir una libertad condicional.

Gálvez estuvo detenido en la subcomisaría 27ª desde el 12 de enero de 2015 al 12 de septiembre de ese año y luego obtuvo un arresto domiciliario. La defensora Marcos sostuvo que su pupilo cumplió ocho meses preso, lo que habilita la obtención del beneficio cuando la condena es de tres años. A lo que la querella, que representa a la madre de Herrera –ya que la que lleva adelante los intereses del hijo menor de Herrera no estuvo presente–, se opuso al entender que dicho cómputo corresponde al juez de ejecución penal.

En este punto la Fiscalía apoyó el planteo del querellante y el juez resolvió admitir el acuerdo abreviado y no hacer lugar al pedido de Marcos, al sostener que es un caso controvertido, donde la querella no avala el juicio abreviado y posiblemente echará mano a un recurso de apelación, por lo que dispuso que la libertad de Gálvez se discuta ante su par de ejecución penal.

Finalizada la audiencia la representante de la querella Analía Abreu sostuvo: “Nosotros estamos alejados de tener una instancia digna de discutir los pormenores de un juicio abreviado; los dispositivos que la ley nos concede consisten en presentar nuestra disconformidad ante el fiscal regional, que es el mismo órgano (acusador) y no tenemos posibilidad de recurso. Ahora tenemos una resolución judicial que podemos apelar y vamos a ponernos a trabajar con esto”.

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