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Sociedad

Aborto: refutaciones al Cels

El autor cuestiona documento del Centro de Estudios Legales y Sociales sobre derechos sexuales y reproductivos que en sus diez puntos plantea la legalización de la práctica abortiva y su interpretación sobre el derecho a la vida.


Apenas asumido en el cargo el actual Ministro de Salud de la Nación, Daniel Gollán, propuso, en declaraciones públicas, “un debate serio, evitando extremismos religiosos e ideológicos”, en torno a la legalización, o no, del aborto. Casi en simultáneo, el Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels) publicó el documento Aportes a los debates legislativos sobre derechos sexuales y reproductivos en el que enuncia diez razones para la legalización de la práctica, razones que habrán de refutarse en estas líneas.

Algunos de los argumentos pueden agruparse por categorías y todos ellos están precedidos de consideraciones acerca de la interpretación sobre “el derecho a la vida desde la concepción”, o el valor que corresponde conferir a las recomendaciones y sentencias de organismos y tribunales internacionales que, dada la índole de sus funciones, se expiden sobre el tema.

Respecto de esto último, el alcance real de las recomendaciones de organismos internacionales de los DDHH o sentencias de tribunales, debe señalarse que el documento incurre en confusiones y verdades a medias. Así, se menciona el caso Artavia Murillo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2012 en el que el tribunal interpretó el alcance de la palabra “concepción” referido al comienzo de la existencia de la persona humana, pero descontextualizándolo y exagerando sus alcances reales. En primer lugar, lo que no se dice es que en dicho precedente, que resulta sólo vinculante respecto de Costa Rica (la parte demandada del caso citado), la Corte Interamericana no analizaba los casos de aborto sino las técnicas de reproducción artificial, por lo que el contexto es distinto. Además, en dicho precedente se reconoce que la cuestión de fondo, es decir, establecer el momento en el que comienza la existencia de un ser humano, no está debidamente consensuada a nivel científico. Por lo tanto, aún siguiendo a la C.I.D.H., que entendió que no puede hablarse de “persona” hasta tanto el embrión humano no esté implantado en el cuerpo de la mujer, eso no modifica sustancialmente el hecho de que cuando se plantea la permisión del aborto nos encontramos ante un feto de varias semanas de gestación, es decir, una persona en términos jurídicos.

En cuanto a los compromisos que surgen para la Argentina de tratados internacionales de los derechos humanos, el documento en análisis no funda sus conclusiones en el texto de documentos suscriptos por nuestro país, sino en la interpretación que de ellos hacen algunos comités de seguimiento.

Hay que ser claros en este punto; no existe un sólo documento internacional en materia de derechos humanos que reconozca un “derecho al aborto” y precisamente en los últimos años la discusión, y consecuente falta de acuerdo a nivel mundial, radica en que mientras algunos países lo consideran incluido dentro de los llamados “derechos sexuales y reproductivos” otros países difieren de dicha interpretación.

Una de las razones que el documento esgrime radica en que “la penalización del aborto no disuade a las mujeres de practicarse un aborto”, lo que constituye una deducción errada del significado de los delitos previstos en el Código Penal, que no tanto buscan disuadir sino reforzar la protección de un bien jurídico tutelado. Con ese criterio, podría decirse que “la penalización del robo no disuade a las personas que quieren robar de hacerlo”. Lo mismo podría decirse del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, conducta que a pesar de ser delictiva, no disuade a los explotadores de llevarla a cabo.

También expresa que “la penalización induce a las mujeres a recurrir a métodos inseguros y riesgosos”. No obstante, debe señalarse que cuando el Código Penal establece que determinadas conductas son consideradas como delito, lo que intenta es reforzar, por la vía penal, la defensa que una sociedad hace de un determinado bien, en este caso, la vida humana real, no potencial, de un nuevo ser humano en su etapa más frágil de desarrollo. No es casual que el aborto figure entre los delitos contra la persona humana, y en particular contra el bien “vida”. Por ende, a lo que debe inducir que matar un feto humano sea delito es al respeto de esa vida humana diferenciada de la madre debiendo mujeres y varones hacerse cargo de las consecuencias de sus actos previos (relaciones sexuales consentidas sin utilizar métodos anticonceptivos).

Otra motivo por el que se pide legalizar el aborto consiste en que “la penalización del aborto aumenta la mortalidad de las mujeres por abortos inseguros”. Es casi un lugar común pero que se halla desmentido por estudios serios que indican que hay países con una legislación restrictiva y que sin embargo poseen índices de mortalidad materna aceptablemente bajos. Como ejemplo tenemos el caso de Chile y de varios estados de México donde la práctica se encuentra legalizada sólo en su capital pero prohibida en la mayoría de los estados. O incluso de países europeos tan restrictivos como la Argentina, como son Hungría, Polonia y Croacia. En consecuencia, podría decirse que los índices de mortalidad materna no disminuyen legalizando el aborto, sino invirtiendo recursos en salud y disminuyendo los índices de pobreza general de la población.

Se sostiene asimismo que la restricción del aborto “impacta negativamente en el acceso a los abortos legales” (sic). El documento llama abortos legales a los que son, en realidad, abortos “no punibles”, que no es sinónimo. Lo que sucede es que aún con la interpretación dada por la Corte hace unos años, los supuestos no punibles son sólo dos: en caso de riesgo para la vida de la madre, y en caso de que el embarazo sea producto de una violación, de lo que se deduce que del universo de abortos realizados, los no punibles son sólo una ínfima proporción.

Como respuesta a la invitación formulada por el ministro de Salud no puede omitirse señalar que el sistema jurídico no puede desentenderse del dato científico que indica que a partir del momento en el que un óvulo es fecundado por un espermatozoide comienza la existencia de un nuevo ser humano digno de la mayor tutela jurídica. Y es un deber de toda la comunidad garantizar a esa persona real –no potencial– pese a su diminuto tamaño, el goce del primero de sus derechos.

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