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Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

Aborto: La Justicia Federal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley de IVE

La jueza Sylvia Aramberri consideró que la Municipalidad de Roldán carece de legitimación activa para interponer esta acción colectiva de inconstitucionalidad


La jueza Federal Sylvia Aramberri rechazó el planteo que realizó el intendente de Roldán José María Pedretti en el que solicitaba que se declare la inconstitucionalidad de la ley de Interrupción Voluntaria de Embarazo.

El 17 de febrero Pedretti realizó la presentación judicial en la que argumentaba que “mediante esta ley se legaliza la interrupción del embarazo (aborto) priorizando la voluntad de la mujer y el goce desentendido de toda responsabilidad de la sexualidad y aptitud reproductiva, sin atender a las cuestiones biológicas, éticas, morales y jurídicas y aprobando la muerte de un ser vivo que es persona”.

También pretendía que la demanda tuviese una incidencia colectiva ya que “el derecho a la vida es claramente un derecho de incidencia colectiva, porque atenta contra la vida como derecho universal y básico de los seres humanos, siendo encuadrable en las previsiones del artículo 43 de la Constitución Nacional”. También aseguraba que el bien jurídico protegido es la vida humana.

En ese punto, la magistrada dedicó su fallo a explicar por qué la Municipalidad de Roldán no puede presentarse o exigir a la justicia que lo admita como representante de niños por nacer, es decir el bien colectivo que pretende tutelar. Es que para la jueza ante de decidir sobre la inconstitucionalidad o no de la ley, como paso previo, se debe analizar si es procedente la presentación. Y citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia en el que sostiene que “la admisión formal de toda acción colectiva requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad y exige que, de manera previa a su inscripción, los tribunales verifiquen si la acción fue promovida como colectiva, dicten la resolución que declare formalmente admisible la acción, identifiquen en forma precisa el grupo o colectivo involucrado en el caso, reconozcan la idoneidad del representante y establezcan el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”

“La Municipalidad de Roldán, representada por su intendente, carece de legitimación activa para interponer esta acción colectiva de inconstitucionalidad de la manera que pretende. En consecuencia, atento no verificarse los presupuestos exigidos por el artículo 43 de la Constitución Nacional a la luz de la interpretación vertida por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los requisitos previstos por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, atento la inexistencia de “caso” o “controversia” en los términos aquí expuestos, corresponde rechazar in limine y declarar la inadmisibilidad de la acción declarativa de inconstitucionalidad propuesta”, sostiene la jueza.

 

 

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