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Abogado del niño, una figura legal que todavía no es viable

Por Carina Ortiz.- Una letrada solicitó que se la aplique en un caso, pero como no está implementada la jueza lo rechazó.


Una mujer se presentó en Tribunales para solicitar que se le otorgue la tenencia definitiva de su sobrino, a quien crió durante 14 años. El reclamo no parecía generar demasiados problemas, ya que los padres biológicos del chico estaban de acuerdo con el pedido. Sin embargo, la abogada patrocinante de la tía del pequeño –que es la misma que interviene en la causa sobre la restitución de Dante, quien aún no regresó a Estados Unidos a pesar de la orden judicial– solicitó la designación de un abogado del niño. Para el caso, la letrada sugirió que se designe a la titular de la cátedra A de Residencia de Minoridad y Familia de la Facultad de Derecho de Rosario. Pero el Tribunal de Familia de la 7ª Nominación rechazó el pedido. Contra la resolución se presentó un recurso y la jueza refirió que si bien existe legislación sobre la figura del abogado del niño, aún no existe un listado de profesionales especializados en niñez que pueda brindar una asistencia técnica, por lo que dispuso que se oficie al Colegio de Abogados de Rosario para que confeccione una nómina de profesionales en la materia y se realice un sorteo para la designación de un abogado, siempre que no se nombre un profesional de confianza de la solicitante.

La figura del “abogado del niño” quedó formalmente incorporada al sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes que introdujo la ley 26.061 en 2006, pero la lenta y trabajosa transición que impone la salida del régimen del Patronato plantea todavía dudas.

La causa judicial se inicia con el pedido de tenencia de un adolescente por parte de su tía. En el caso los padres del nene están de acuerdo en que se formalice la cuestión de hecho en la que vive el niño ya que desde pequeño lo cría la mujer, aunque un pedido de la abogada de la tía reflotó el tema del abogado del niño. En principio la solicitud fue denegada ya que la solicitante puntualizó la profesional que debía fijarse en el caso, postura que la jueza Gabriela Topino rechazó al entender que se debe brindar al niño una gama más amplia de posibilidades. Entonces la letrada planteó un recurso de revocatoria ante el Tribunal Colegiado de Familia. En la resolución del planteo, la magistrada destacó que la figura del abogado del niño surge dentro de un complejo marco normativo de leyes y tratados internacionales que operan el paso de un tratamiento de la infancia tutelar a un reconocimiento del niño como sujeto de derechos.

El fallo refirió que el derecho del niño se puede considerar de dos aspectos: el derecho a ser oído, que debe plasmarse en una escucha activa –que en la práctica habitual de los tribunales de familia se realiza a través de los defensores generales o directamente por el juez– y a contar con una asistencia jurídica especializada. La magistrada explicó que a pesar de la existencia de normativas nacional y provincial que establecen la figura del niño y la obligación del Estado de garantizar los derechos reconocidos por la Convención del Niño,  no se cuenta con un listado de profesionales especializados en niñez que pueda brindar asistencia técnica. A lo que agregó que ello no implica que los menores no tengan amparados sus derechos en un proceso donde se discuten sus intereses, tarea que realizan los defensores generales, quienes se encuentran más capacitados y especializados en el tema, refiere el fallo.

La jueza dispuso que mientras se realicen los convenios pertinentes y se cree un organismo que garantice la defensa especializada y gratuita de los niños y adolescentes se oficie al Colegio de Abogados para que confeccione una lista de abogados especializados en niñez que se encuentren interesados en actuar como abogados del niño. Asimismo Topino exhortó al Poder Ejecutivo provincial a instrumentar todas las medidas conducentes para garantizar los servicios jurídicos gratuitos que sean especializados en brindar la asistencia letrada al menor previsto en la ley 26061.

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