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“Dejar a los jueces decir qué es moral, es injusto y peligroso”

Por David Narciso.- El constitucionalista fue uno de los que más atención captó en la audiencia por la reforma de los códigos Civil y Comercial.


Si algo caracterizó la audiencia pública realizada el lunes en Rosario sobre la reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial fue la pluralidad de voces que allí se escucharon. Entre los más de 80 expositores, uno de los que más atención generó fue el constitucionalista santafesino Domingo Rondina, quien desarrolló cuatro señalamientos críticos sobre el proyecto: las referencias a moralidad y buenas costumbres, el estatus jurídico de la Iglesia católica, las propiedades aborígenes y las menciones al inicio de la vida. En su introducción, Rondina hizo hincapié en que “sólo son cuatro objeciones, lo cual indica que estamos hablando de un proyecto que no es tan malo, ¿no?”. De estos temas habló luego con El Ciudadano.

—El Código Civil y Comercial ¿tiene que definir cuándo empieza la vida?

—Creo que no. El proyecto prevé que la vida empieza con la concepción y hace varias referencias a la “persona por nacer”. Sin embargo, al igual que el código actual, sólo le da derechos al nacido vivo. Es decir que si el feto no nace vivo se hace de cuenta que nunca existió. Constitucionalmente es incorrecto que el Código Civil se meta a regular estas cuestiones que repercuten en un montón de derechos personalísimos de las mujeres. Esto deben dejárselo a la Constitución y a la legislación que expresamente va a tratar el tema del aborto, interrupción del embarazo, etcétera. A los efectos civiles y comerciales, con decir que la vida comienza con el nacimiento es suficiente, porque los derechos se los dan si nace vivo. La Constitución en el artículo 75 inciso 23, el Pacto de San José y muchos tratados internacionales establecen reglas y principios que aseguran el derecho de las mujeres a decidir acerca del embarazo, y hay un montón de situaciones donde se permite el aborto: en los casos de eugenesia y cuando hay peligro de vida de la mujer. Y actualmente con el fallo F.A.L. de la Corte Suprema los embarazos provenientes de violación deben ser interrumpidos con la sola voluntad de la mujer.

—El Código podría ser usado para limitar otros derechos.

—¡Lo están haciendo! El código de Vélez Sarsfield también habla de la vida desde la concepción; este proyecto profundiza el concepto, lo repite varias veces y encima alude a una expresión jurídicamente incorrecta y sin ningún sentido, como es la expresión “persona por nacer”. Porque no existe persona antes de nacer, ni constitucionalmente, ni civil ni comercialmente. Están usando el proyecto del Código para reforzar posturas con un claro contenido ideológico.

—Usted cuestionó las referencias que hace el proyecto a lo moral y al interés público.

—El proyecto tiene inconsistencias frente a la Constitución, como ser permitir que se establezcan límites en función de la moral, las buenas costumbres, el orden público, el interés general. Esos límites sólo pueden existir si hay afectación de derechos de terceros, ése es el límite constitucional: dejarles a los jueces decidir qué es moral o inmoral resulta por completo injusto y contrario a la intención protectora de los derechos de la Constitución.

—¿Cuál sería un caso concreto?

—De esta manera un juez puede anular un contrato entre dos personas, o una postulación individual, etcétera, si la considera inmoral. Y la moral o lo inmoral son conceptos autónomos, que si no afectan a un tercero no pueden tener preponderancia… yo puedo tener cualquier condición moral, mi único límite es que no puedo afectar a otra persona. No importa que el sistema considere que mi actividad es inmoral o que no estoy en línea con las buenas costumbres generales.

—¿Por qué objeta el uso del concepto de interés público?

—Muchas veces el interés público que establecen los jueces es el interés de los grupos dominantes, de los factores de poder, y dejarles a ellos elegir cuándo mi derecho se puede ejercer o no es un peligro.

—¿Los mismos jueces pueden afectar derechos?

—Sólo se pueden limitar mis derechos si estoy afectando a otra persona. Si a la gente le da asco lo que yo hago es problema de los que sienten asco, no es problema mío si yo nos los afecto. Esto tiene un montón de aplicaciones que tienen que ver con la propia imagen, con los nombres, los contratos que puedo realizar, las obligaciones que puedo asumir. Hay un caso muy concreto que es el de la drogadicción. La Corte consideraba delito la drogadicción porque entendía que se afectaba la moral y las buenas costumbres. En realidad, el adicto se afecta a sí mismo. Si después comete un delito ahí sí va a afectar a un tercero, pero no por drogarse sino por delinquir. Lo mismo con el tema de los suicidas, con la eutanasia, o con un montón de cuestiones constitucionales de derechos personalísimos que puede no gustarle a la mayoría de la sociedad, pero en tanto y en cuanto no los afecte en forma directa no pueden limitarse esos derechos.

—Usted advirtió sobre el estatus de la Iglesia católica.

—Todas las organizaciones o grupos humanos deben inscribirse como asociación y figuran como persona jurídica de derecho privado. A la Iglesia católica el código de Vélez Sarsfield le dio un estatus privilegiado de persona jurídica de derecho público y ahora el proyecto lo mantiene. Esto no tiene sustento constitucional, porque allí no se le da ninguna prevalencia a la Iglesia católica, por el contrario se le da igualdad a todos los cultos. La única diferencia que tiene es que por un compromiso histórico se le hace un aporte económico en el artículo 2 de la Constitución. Entiendo que no se le debe dar personería jurídica pública. El único grupo que la Constitución le da personería jurídica pública son los aborígenes, que se los da por una razón muy seria, muy grave, que es que son pueblos insertos en esta nación, o naciones insertas dentro de este Estado. De última si se le va a dar a los cultos, se la tenemos que dar a todos, no sólo a la católica.

—En su exposición dijo que era “una aberración discriminatoria”.

—Por supuesto, porque genera un trato desigual con las otras creencias. Las grandes religiones, como el hinduismo, islamismo, judaísmo, y las pequeñas confesiones a las que este proyecto llama “sectas” incorrectamente, son merecedoras de la misma tutela constitucional porque el artículo 14 establece que hay libertad de culto.

—¿Tiene una opinión formada de por qué perduran en la letra de un proyecto de ley que promete ser modernizador y progresista estas cuestiones?

—Esto tiene que ver con los factores de poder que influyen en su redacción, con intereses que son poderosos; con que a los civilistas y los comercialistas les cuesta cambiar y pensar en otro molde las cosas y siguen pensando en molde Vélez Sarsfield; con que no prestan atención a la Constitución; con que es más fácil seguir como estábamos que modificar. Tiene un montón de explicaciones.

—Sobre las referencias a las comunidades aborígenes, ¿usted cree que se limita su reconocimiento?

—Hasta ahora el Código no los reconocía. La Constitución de 1994 establece que tienen persona jurídica propia, así que son emergentes de la Constitución, y además dice que se les debe reconocer la propiedad de las tierras que tradicionalmente habitan. El proyecto de código a esto lo convierte en que se les reconoce las “propiedades rurales que habitan”, lo cual es injusto porque la Constitución no dice que deben ser rurales, dice que son las tierras que tradicionalmente habitaron. Quedarnos en la ruralidad aborigen es una limitación inconsistente, insostenible.

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