Martes 21 de Mayo de 2013

Un trámite menos

El Concejo aprobó una ordenanza que establece dejar de exigir el libre deuda de la TGI para realizar una conexión domiciliaria de agua, luz y gas.

27 abr, 2012

El Concejo Municipal aprobó una iniciativa que prevé eliminar la exigencia de contar con el certificado de libre deuda de la Tasa General de Inmuebles (TGI) a las viviendas que requieran una conexión domiciliaria de los servicios de luz, gas y agua. Según explicó una de las autoras de la ordenanza, Norma López, la normativa incluye a prácticamente todo tipo de viviendas siempre que sean “únicas y unifamiliares” de habitación permanente, así estén ocupados por propietarios o inquilinos. La modificación también incluye a los inmuebles ocupados por organizaciones sin fines de lucro, pero dejan  fuera del beneficio a las propiedades que podrían catalogarse como de mayor valor, las cuales se encuadran en las categorías catastrales 1, 2, 3 y 4.

En diálogo con El Ciudadano López explicó que el hecho más saliente de la flamante ordenanza es que con dicha modificación “se deja de vulnerar un derecho, como es el caso del acceso al agua”. Y agregó que también se traslada a los demás servicios como el gas y la luz. “El municipio tiene otros modos y alternativas de poder cobrar la deuda que puede llegar a tener cualquier inmueble”, subrayó la concejala.

Fue un decreto del año 2007 el que modificó un artículo de la normativa que regía hasta ese entonces y se comenzó así a exigir a las fincas el libre de deuda de la TGI para poder realizar la conexión domiciliaria de la luz, el gas y el agua. De esa forma, recordó la concejala del Frente para la Victoria, al “avanzar sobre las viviendas” se ponía en el “mismo lugar” a “un vecino con una empresa”. Hasta ese momento la exigencia de tener ese impuesto municipal al día era solo a estas últimas.

La ordenanza aprobada ayer establece que para las conexiones domiciliarias sólo se exija el “pago del sellado municipal correspondiente y el “formulario del permiso de apertura firmado por el comitente o apoderado y la persona física o jurídica habilitada para ejecutar los trabajos”.

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