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Santa Fe, pionera en software libre

Por Guillermo Correa. Reglamentarán la norma que romperá la “dependencia tecnológica”.

La ley de Software de la provincia sancionada el 14 de octubre y publicada en el Boletín Oficial al mes siguiente, el 23 de noviembre del año pasado, avanza ahora hacia su reglamentación que la dejará definitivamente instalada. La Casa Gris inició en las últimas semanas una ronda de consultas con el arco de sectores involucrados en el tema, que van de las ONG Lugro y Lugli –el Grupo de Usuarios de Software Libre de Rosario y su equivalente del Litoral– hasta el Polo Tecnológico Rosario, que incluye a firmas privadas de software de la región. La idea es que el instrumento esté en condiciones de aplicarse a mitad de este año.

La ley 13.139 es una modificación de la ley 12.360 que apunta a la “correcta interpretación y aplicación” para que la normativa no se convierta en inocua. Es que la iniciativa “transversal” –sus autores fueron el diputado kirchnerista Gerardo Rico y su par del ARI- Coalición Cívica Pablo Javkin– tiene la meta de que la administración pública santafesina pueda “salir de la dependencia tecnológica con los proveedores privados, cuyos programas no se pueden modificar en función de las necesidades” que van cambiando y dejar de pagar “el costo económico que supone la renovación de las licencias” de los programas privativos.

Así, en la letra se definen aspectos claves como la definición de programa o software, la ejecución o empleo de él hasta la definición de usuario, el código fuente o secuencia de origen, para terminar caracterizando qué es lo que se está haciendo conocer cada vez más como software “libre”.

A partir de allí, la ley deja establecido que en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los organismos descentralizados, y todas las empresas donde el Estado posea mayoría accionaria deberán implementar software libre en todas las computadoras de escritorio, portátiles y grandes servidores que existan dentro de su área de competencia.

En ese marco la lógica de la ley plantea que el Estado debe tener asegurado el “control efectivo sobre los sistemas de información y los datos de los que depende su funcionamiento”. Es decir que la política de seguridad y protección sobre datos sensibles se extiende también a los programas que manejan esos datos, cuyos vericuetos –en el caso de software de compañías privadas– sólo conocen sus creadores.

En el mismo sentido, pero en relación a datos no reservados, el Estado además se autoobliga a través de la norma a  “promover la igualdad de acceso a la información pública por parte de los ciudadanos” y a “evitar a los mismos depender exclusivamente de proveedores únicos”.

El mismo artículo establece que el gobierno debe “promover el desarrollo de la industria del software local, regional y nacional” y estima que para favorecer esa premisa es imprescindible “instrumentar un plan integral de educación en los niveles primario, secundario y universitario del ámbito público”.

La ley aprobada también contempla que puede existir una necesidad específica de alguna estructura del Estado para la cual no exista una pieza de software libre: en ese caso establece que se adapte algún programa libre existente, y si no, que se lo desarrolle. “En cualquier caso, la solución técnica resultante debe ser software libre”, sostiene uno de los artículos.

De igual modo, si no existe ni se puede desarrollar software libre para una tarea específica, la ley contempla la utilización de programas “no libres”, pero aclara que el “permiso de excepción” debe ser emitido por la autoridad de aplicación y caducará “automáticamente” a los dos años de ser emitido. A partir de allí, la excepción se renovará sólo en el caso en que se constate que no se haya desarrollado durante ese plazo “una solución de software libre satisfactoria”.

Más aún antes de conceder el permiso de excepción, la autoridad de aplicación deberá realizar consultas técnicas “priorizando a las universidades nacionales con sede en la provincia” –esto es, UNR y UNL– y a otras instituciones o expertos que sean idóneos en la temática sobre disponibilidad y/o desarrollos de software libre para la necesidad específica que se plantee.

Finalmente, en caso de excepción, el área estatal que quede autorizada a utilizar alguna pieza de software “no libre” debe dar a publicidad la fundamentación e información completa sobre su utilización.

La ley también plantea que ante cualquier trámite en la administración pública provincial o dependencias donde se aplique la ley no se podrá “exigir el empleo por parte del público de programas de proveedores determinados” y, en el caso de que el trámite se realice por un servicio que preste un programa distribuido por alguna de las dependencias estatales “éste no debe existir como requisito previo para su funcionamiento el empleo de software de proveedores determinados”. Así, software de facturación, pago de tributos o cualquier pieza que se distribuya deberá estar confeccionada en software libre pero a la vez entenderse con los distintos sistemas operativos que utilice cualquier usuario.

En ese marco, la ley aprobada autoriza al Ejecutivo a suscribir convenios con la universidad pública para pedir asesoramiento, capacitación al personal de la administración pública provincial en el manejo y uso de software libre, y la implementación del Plan Integral de Migración a Software Libre.

Y la migración tiene plazos: serán 6 meses a partir de la reglamentación de la ley para “realizar un inventario de todos los implementos informáticos que requieran para su funcionamiento”, mientras, en paralelo, la autoridad de aplicación elabora y presenta un “plan ordenado” para hacer efectiva la operación –y las excepciones propuestas–, que deberá ser refrendado por la Legislatura.

Mientras tanto, las áreas que hayan adquirido y estén funcionando con software privativo podrán continuar utilizándolo sin necesidad de un permiso de excepción por cuatro años más. En tanto, durante 6 años a partir de la reglamentación de la ley –es decir, hasta mediados de 2017– la autoridad de aplicación podrá emitir permisos de excepción para el uso de software privativo “aun cuando existan alternativas libres” en los casos en que la migración hacia software libre implique “costos significativos”. Pero a partir de ese momento ya no deberá haber más software privativo en ninguna de las estructuras del Estado provincial.

Con todo, la ley también establece la creación en Santa Fe del Laboratorio de Software Libre, en el cual se investigarán productos en base a los requerimientos de la gestión y se establecerán lazos con “universidades, empresas y otros actores involucrados en la problemática”.

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