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favorecido por fallo de la corte

2X1=0. Rechazaron sobreseimiento al represor Muiña

Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto lo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal 2 porteño. Volverán a juzgarlo


La Cámara Federal de Casación Penal revocó ayer el sobreseimiento de Luis Muiña, el represor que generó el polémico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la aplicación del beneficio del 2×1, en el marco de una causa en la que está acusado de haber participado en homicidios agravados cometidos en el Hospital Posadas porteño durante la última dictadura cívico militar.

Por unanimidad, la Sala IV, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, dejó sin efecto el sobreseimiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de la Capital Federal, por lo que ahora el represor volverá a juicio por esos hechos, ante los mismos jueces.

Muiña, que había sido favorecido con el beneficio del 2×1 en el cómputo de su pena por delitos de lesa humanidad por la Corte Suprema de Justicia –con el voto favorable de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Elena Highton de Nolasco –, irá ahora a juicio por haber participado en los homicidios agravados del médico del Hospital Posadas Jorge Mario Roitman, quien permanece desaparecido, y de Jacobo Chester, ex empleado del Departamento de Estadísticas y Registros de ese centro de salud.

Como ex integrante del autodenominado “Grupo Swat”, el represor había sido condenado en un juicio anterior por la privación ilegal de la libertad y la imposición de torturas a múltiples víctimas, entre ellas, Roitman y Chester.

Recientemente, una decisión del tribunal oral porteño interviniente lo había desvinculado a Muiña de este nuevo proceso en el que está acusado de haber perpetrado los asesinatos en el Hospital Posadas –que lo expone a una posible condena a prisión perpetua–, con el fundamento de que los hechos son los mismos de la causa previa, pero calificados jurídicamente de manera más grave, en violación a la garantía constitucional contra la persecución penal múltiple.

En el voto del juez Hornos, quien lideró el acuerdo y a cuyas conclusiones adhirieron los otros integrantes de la sala, el magistrado entendió que las conductas por las que se acusa a Muiña en esta oportunidad resultan –de acuerdo a la manera en que fueron descritas por la fiscalía y las querellas– distintas y escindibles de las torturas y las privaciones de la libertad por las que ya fue juzgado.

Muiña formaba parte del grupo paramilitar que operaba en el centro de detención clandestina que funcionaba dentro del Hospital Posadas porteño y fue condenado por los hechos que tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976 –pocos días después del golpe que derrocó a María Estela Martínez de Perón–, cuando un operativo militar comandado por el brigadier Reynaldo Benito Antonio Bignone –quien luego sería el último presidente de facto del autodenominado Proceso de Reorganización Nacional– ocupó ese hospital bonaerense y detuvo a personal que luego fue trasladado a “El Chalet”.

 

 

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